El Gobierno de Pedro Sánchez y los sindicatos han llegado a un acuerdo para la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sin el apoyo de la patronal. Según este nuevo acuerdo, el SMI subirá desde los 950 euros a los 965 en 2021, es decir, 15 euros. Además, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de septiembre, según informaciones publicadas.

El rango de subida que estaba estudiando el Gobierno estaba entre los 12 euros y los 19 euros, aunque finalmente se ha optado por el término medio y este aumento del SMI a partir de septiembre será de 15 euros.

Todo apunta que la intención del Ejecutivo es llegar a los 1.000 euros en enero de 2022 y a los 1.060 para enero del año siguiente, 2023.

El salario mínimo en España, el séptimo más alto de la Unión Europea

La Comisión Europea estudió aprobar un salario mínimo europeo ya que no todos los países lo tienen establecido, por ejemplo, Italia, Austria, Chipre, Suecia, Dinamarca y Finlandia, no disponen de SMI.

Según confirmaba el Eurostat, España es el séptimo país con el SMI más alto en la UE, por detrás de Luxemburgo (2.202 euros mensuales), Irlanda (1.724 euros mensuales), Países Bajos (1.685 euros mensuales), Bélgica (1.626 euros mensuales), Alemania (1.614 euros mensuales) y Francia (1.555 euros mensuales).

 

Subida del salario mínimo en España en los últimos años

En 2007, el SMI en España era de 570,60 euros, cifra que en 2008 ascendió hasta los 600 y en 2009 hasta los 624. En 2010 el salario mínimo subió 9,3 euros, hasta llegar a los 633,3 euros. En el último año del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, el SMI volvió a subir a los 614,4 euros.

Durante el primer año de la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa (diciembre de 2011), el salario mínimo se congeló y no fue hasta 2013 cuando volvió a notificar una subida, hasta alcanzar los 645, 3 euros. En 2015 el Gobierno popular volvió a subir el SMI hasta los 648,6 euros, en 2016 hasta los 655,2 y en 2017 se incrementó de una manera más notable, hasta los 707,6 euros. En 2018, último año del Gobierno de Mariano Rajoy, el SMI se incrementó nuevamente hasta los 735,9 euros.

Con la llegada de los socialistas al poder, el SMI ascendió en 2019 a los 900 euros, incrementó nuevamente en 2020

 

 

Aplicación del SMI como indicador en distintas relaciones jurídicas

El Salario Mínimo Interprofesional es un indicador que se utiliza como base para establecer distintas relaciones jurídicas, como arrendamientos, cuotas de hipotecas y otras, por ejemplo:

Se toma como referencia para establecer las garantías mínimas en situaciones de crisis empresarial respecto del FOGASA. Por ejemplo, si se reclaman salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es de 2 SMI diarios, con prorrateo de horas extras y un límite máximo de 120 días. En el caso de indemnizaciones, la cuantía es de 2 SMI diario con un límite máximo de un año.

Artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores

Establece las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Se aplica a distintas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Por ejemplo, los ingresos de los beneficiarios no pueden ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

No puede ser embargado; sin embargo, se establecen diferentes tramos de los cuales se puede embargar judicialmente un porcentaje. Por otra parte, la cantidad inembargable puede aumentar también por tramos o porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de ejecución de deudas hipotecarias.

Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece normas de aplicación obligatoria en materia de arrendamiento de viviendas, están excluidas aquellas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en las que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Los contratos de arrendamiento de viviendas anteriores al 8 de mayo de 1985, se actualizarán en base al Salario Mínimo Interprofesional.

También se utiliza para fijar indemnizaciones por accidentes de tráfico, cuando la víctima no perciba ninguna renta o se dedique exclusivamente a las tareas domésticas.

 

Relación entre el SMI y el IPREM

El SMI y el IPREM son dos indicadores que se utilizan para el cálculo de los ingresos en diferentes situaciones. Hasta el año 2004 el Salario Mínimo Interprofesional se utilizaba como indicador del nivel de renta personal o para el acceso a determinados beneficios.

Sin embargo, ese año se creó el IPREM o Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples. Este índice sustituye al SIM a dichos fines. Es decir, que el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza como referencia en el campo laboral, en cambio el IPREM puede aplicarse a todos los ámbitos.

Ambos indicadores son fijados anualmente por el gobierno mediante Real Decreto, en consulta con asociaciones sindicales y empresariales.
En relación con los ingresos de las familias, es importante saber que el subsidio por desempleo se calcula tomando como indicador el IPREM y no el SIM. También influye en la liquidación de la indemnización mínima por despido.

 

Qué opina la CEOE.

La CEOE mantiene que el salario mínimo interprofesional (SMI) no debe subir este año. Antonio Garamendi, su presidente, ha declarado (Radio Intereconomía) que “los empresarios no se oponen a una subida del SMI hasta colocarlo en el 60% del salario medio de los españoles, pero que habrá que dejarlo para los dos siguientes años”.

Ha subrayado que aunque la subida salarial media que se está pactando en negociación colectiva es del 1,5%, una quinta parte de los convenios firmados (el 21%) se está cerrando con los salarios congelados, como el convenio de la hostelería de Madrid.

Además de las dificultades de los empresarios del campo y de las pymes, Garamendi ha insistido también en la situación de las empresas adjudicatarias de contratos públicos, a las que las administraciones no revisan las condiciones cuando el SMI sube.

También ha querido aclarar que la patronal no pide un SMI por provincias, sino que quiere llamar la atención sobre el hecho de que en muchos territorios el salario mínimo ya supone más del 60 % del salario medio del país.

Aunque, la mayoría, sino todos, estamos de acuerdo de que el SMI debe de subir, lo que no es lógico que el ejecutivo, realicen actualizaciones y reformas sin previsión. Vamos a subir el SMI con carácter retroactivo, es decir, seguimos sin pensar en las Pymes , autónomos, que han realizado sus ventas con un coste que, automáticamente se les modifica, sin posibilidad de actualizar sus tarifas en función de sus costes de estructura mínimos, como son los salarios.

En otras palabras, sin ningún tipo de previsión, para su correcta aplicación, sin tiempo de adecuación para los obligados a su aplicación. Por ejemplo, la modificación de las tarifas establecidas para las campañas de fin de año, las cuales a fecha de hoy, ya están disponibles en los correspondientes clientes.

Como siempre, las empresas y los trabajadores de las mismas, deberemos de organizar nuestra estructura de forma rápida y ágil, para adaptarnos a los cambios que se realizan y, por supuesto, no se ha tenido en cuenta, los trastornos que pueden ocasionar trabajar sin una planificación.